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18-07-2016

 

Un triunfo de visitante Uruguay: Philip Morris derrotada


SURda

Notas

Víctor H. Abelando


Uruguay ganó la pulseada contra Philip Morris, una de las principales tabacaleras del mundo. Y es la primera vez que los intereses sanitarios priman sobre los económicos y comerciales de las trasnacionales. La novedad habilita la ofensiva contra una industria con mala prensa y en retirada.

El fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) –un organismo que funciona en la órbita del Banco Mundial– favorable a Uruguay, en su litigio con la tabacalera Philip Morris, sienta un precedente inédito a nivel internacional. Es que la resolución del Ciadi, a diferencia de otras sentencias emitidas con anterioridad, valida las decisiones de un Estado ante los reclamos comerciales de una multinacional. “Uruguay defendió su poder soberano para dictar normas de advertencia sanitarias, prohibiendo el uso de símbolos o términos tendientes a desvirtuar la falsa sugerencia de que algunos cigarrillos son menos nocivos que otros (…) hemos probado ante el Ciadi que nuestro país, sin violar ningún tratado, ha satisfecho su irrenunciable compromiso con la defensa de la salud de la gente”, afirmó el presidente, Tabaré Vázquez, en cadena nacional, el pasado viernes.

Lo importante –y ello fue remarcado por el primer mandatario– es que el organismo de solución de controversias hizo primar las razones de bien público sobre las de orden comercial. Cosa que no había ocurrido en el pasado, por ejemplo cuando en la década del 90 India perdió un litigio con trasnacionales de los medicamentos por su intención de fabricar genéricos contra el Vih.

El único antecedente de una decisión favorable a las acciones antitabaco fue la dispuesta por tribunales australianos, cuando no dieron lugar a los reclamos de la misma empresa que demandó a Uruguay. El conflicto no fue al Ciadi porque Australia no tenía un tratado de protección de inversiones con Suiza.

En general las resoluciones de dicho tribunal van contra los estados nacionales y a favor de las multinacionales (por esa razón todos los tratados bilaterales de inversiones –Tbi– lo tienen como organismo de resolución de las controversias).

El vicepresidente del Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (Ciet), Miguel Asqueta, dijo a Brecha: “Jugamos un partido en cancha visitante, porque llevar un Estado a tribunales de comercio e inversiones, fuera de los estrados nacionales, es un riesgo, más cuando Uruguay alegaba como motivo principal de sus políticas la defensa de la salud pública. Nosotros siempre dijimos que el juicio era contra Uruguay, pero la verdadera campaña de Philip Morris era contra el mundo, contra los aspectos globales de control del tabaco. Eligió al país que tenía menos posibilidad de defenderse y con mayor éxito en el combate al tabaquismo. Si triunfaba, castigaba al país con más éxito”. No obstante, Asqueta reconoció que en algunos aspectos Philip Morris consiguió algo con el juicio, por ejemplo retrasar en cinco o seis años, y en varios países, las políticas antitabaco. Incluso en Uruguay, donde si bien se continuó en esa línea, el impulso no fue el mismo que si no hubiera existido el juicio.

La lógica anterior al fallo fue la que llevó a Philip Morris a querellar contra el Estado uruguayo, con la idea de que una sanción a su favor sería un precedente que limitaría las políticas antitabaco. Pero, como sostuvo Vázquez, el precedente se volvió contra la tabacalera y la sentencia servirá para que otras naciones profundicen sus medidas contra sus productos.

En realidad, desde hace años la percepción del tabaquismo como una epidemia se ha asentado en las decisiones de varios estados, y las empresas dedicadas a ese ramo vienen en retroceso. Primero fue la eliminación de sus auspicios a actividades deportivas (recuérdese la eliminación en la esponsorización de las carreras de Fórmula 1, luego la desaparición de la publicidad (entre ellas aquella emblemática de los cowboys cabalgando con cigarrillos Malboro en sus manos), y por último la decisión de la Fifa de prohibir fumar en los estadios en el último Mundial.

Un poco de historia

La compañía con sede en Suiza planteó en 2010 una demanda contra Uruguay, en el entendido de que las políticas antitabaco instrumentadas en suelo nacional afectaban sus intereses económicos, incumpliendo así con los acuerdos firmados en el Tbi con la nación helvética. En 2004 Uruguay ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (Cmct), de la Oms, que entró en vigencia el 27 de febrero de 2005. La sanción de ese convenio obligaba al país a tomar medidas contra el consumo del tabaco.

El gobierno de Vázquez, mediante un decreto, inició las políticas en función de las recomendaciones del Cmct, y en 2006, reseñó Asqueta, prohibió el consumo de cigarrillos en lugares públicos y privados cerrados. Más adelante, en 2008, se aprobó la ley antitabaco; luego se estableció que los criptogramas que advierten sobre los efectos nocivos de la droga deberían abarcar el 80 por ciento de la superficie de las cajillas. Además se estableció la eliminación de las categorizaciones de light y ultra light. La extensión de los criptogramas fue resuelta por decreto (la ley establecía un mínimo de 50 por ciento y no un tope en ese porcentaje) y la eliminación de los diferentes empaquetados del producto se hizo a través de una ordenanza del Msp. Estos dos últimos aspectos fueron los que motivaron la demanda de Philip Morris. La tabacalera pidió un resarcimiento de 22 millones de dólares. El Ciadi falló en contra y obligó a la empresa a pagar 7 millones de dólares al Estado uruguayo (el país pagó 10 millones de dólares a los abogados que defendieron su causa), más 1,5 millones de dólares para cubrir los gastos y remuneraciones del tribunal de tres miembros (dos por los litigantes y uno neutral).

Sin embargo, una golondrina no hace verano. Sobre Uruguay penden las espadas de Damocles de algunos juicios por asuntos que las empresas consideran incumplimientos de los tratados de inversión, y ahí –fuera de las salvaguardas que algunos Tbi establecen sobre las políticas de Estado respecto de la salud y el interés público–, en los aspectos comerciales y económicos, la historia demuestra que acordar con el Ciadi como árbitro de las diferencias no es un buen camino. Hoy el Estado uruguayo enfrenta algunos litigios (Altiva en banda ancha, Direct TV por las limitaciones a la cantidad de abonados, aunque la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional ese artículo de la ley de medios) que son indicativos de que cuando no actúan las salvaguardas de los Tbi respecto de las medidas sanitarias, siempre existe el riesgo de pérdida de soberanía del Estado ante las trasnacionales (eso le ha ocurrido a Ecuador, Argentina y otros países). Por eso hoy en el oficialismo se debate sobre la pertinencia de aceptar al Ciadi como un capítulo de los acuerdos de protección de inversiones.

Fuente: http://brecha.com.uy/

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